Ley [LGPDPPSO]
Articulo 124
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 124. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.