Ley [LGPDPPSO]

Articulo 124

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 124. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.

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