Ley [LGPDPPSO]
Articulo 125
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 125. Las multas que fijen la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.