Ley [LGPDPPSO]

Articulo 125

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 125. Las multas que fijen la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

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