Ley [LGPDPPSO]
Articulo 126
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 126. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, la Secretaría y las Autoridades garantes deberán considerar:
- La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
- La condición económica de la persona infractora, y
- La reincidencia.
- IIIa Secretaría o las Autoridades garantes establecerán mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.