Ley [LGPDPPSO]
Articulo 131
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 131. En contra de la imposición de medidas de apremio procede el recurso correspondiente ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación o, en su caso, ante el Poder Judicial correspondiente en las Entidades Federativas.