Ley [LGPDPPSO]
Articulo 134
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 134. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo de , son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.
Dichas responsabilidades se determinarán en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente.
Para tales efectos, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.