Ley [LGPDPPSO]

Articulo 137

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 137. La Autoridad garante deberá denunciar el incumplimiento de las determinaciones que ésta emita y que impliquen la presunta comisión de un delito ante la autoridad competente.

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