Ley [LGPDPPSO]
Articulo 137
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 137. La Autoridad garante deberá denunciar el incumplimiento de las determinaciones que ésta emita y que impliquen la presunta comisión de un delito ante la autoridad competente.