Ley [LGPDPPSO]

Articulo 16

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 16. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

  1. Cuando una legislación aplicable así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en , y en ningún caso podrán contravenirla;
  2. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;
  3. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
  4. Para el reconocimiento o defensa de derechos de la persona titular ante autoridad competente;
  5. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable;
  6. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
  7. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria;
  8. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
  9. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o
  10. Cuando la persona titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de las disposiciones jurídicas en la materia.
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