Ley [LGPDPPSO]
Articulo 2
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 2. La tiene por objeto:
- Establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados;
- Distribuir competencias entre la Secretaría y las Autoridades garantes, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
- Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
- Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
- Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, partidos políticos, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
- Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;
- Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y
- Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en .