Ley [LGPDPPSO]

Articulo 23

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 23. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo de la para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la misma y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la persona titular, a la Secretaría o a las Autoridades garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

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