Ley [LGPDPPSO]
Articulo 24
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 24. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de responsabilidad establecido en la están, al menos, los siguientes:
- Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales;
- Elaborar políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable;
- Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales;
- Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar las modificaciones que se requieran;
- Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y/o externa, incluyendo auditorías, para comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales;
- Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de las personas titulares;
- Diseñar, desarrollar e implementar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la y las demás que resulten aplicables en la materia, y
- Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la y las demás que resulten aplicables en la materia.