Ley [LGPDPPSO]

Articulo 26

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 26. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:

  1. El riesgo inherente a los datos personales tratados;
  2. La sensibilidad de los datos personales tratados;
  3. El desarrollo tecnológico;
  4. Las posibles consecuencias de una vulneración para las personas titulares;
  5. Las transferencias de datos personales que se realicen;
  6. El número de personas titulares;
  7. Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y
  8. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.
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