Ley [LGPDPPSO]
Articulo 26
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 26. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:
- El riesgo inherente a los datos personales tratados;
- La sensibilidad de los datos personales tratados;
- El desarrollo tecnológico;
- Las posibles consecuencias de una vulneración para las personas titulares;
- Las transferencias de datos personales que se realicen;
- El número de personas titulares;
- Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y
- El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.