Ley [LGPDPPSO]

Articulo 28

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 28. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión.

Se entenderá por sistema de gestión al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables en la materia.

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