Ley [LGPDPPSO]
Articulo 31
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 31. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales si fuese el caso a efecto de evitar que la vulneración se repita.