Ley [LGPDPPSO]
Articulo 32
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 32. Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos, las siguientes:
- La pérdida o destrucción no autorizada;
- El robo, extravío o copia no autorizada;
- El uso, acceso o tratamiento no autorizado, o
- El daño, la alteración o modificación no autorizada.