Ley [LGPDPPSO]

Articulo 35

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 35. El responsable deberá informar a la persona titular al menos lo siguiente:

  1. La naturaleza del incidente;
  2. Los datos personales comprometidos;
  3. Las recomendaciones acerca de las medidas que la persona titular pueda adoptar para proteger sus intereses;
  4. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
  5. Los medios donde puede obtener más información al respecto.
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