Ley [LGPDPPSO]
Articulo 35
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 35. El responsable deberá informar a la persona titular al menos lo siguiente:
- La naturaleza del incidente;
- Los datos personales comprometidos;
- Las recomendaciones acerca de las medidas que la persona titular pueda adoptar para proteger sus intereses;
- Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
- Los medios donde puede obtener más información al respecto.