Ley [LGPDPPSO]

Articulo 41

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 41. La persona titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando:

  1. Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia le cause un daño o perjuicio, y
  2. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales de la misma o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
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