Ley [LGPDPPSO]
Articulo 42
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 42. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO que se formulen a los responsables, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.