Ley [LGPDPPSO]

Articulo 52

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 52. La persona encargada deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable.

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