Ley [LGPDPPSO]

Articulo 53

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 53. La relación entre el responsable y la persona encargada deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.

En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste la persona encargada:

  1. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;
  2. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
  3. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables;
  4. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones;
  5. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
  6. Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y
  7. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
    VIIos acuerdos entre el responsable y la persona encargada relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.
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