Ley [LGPDPPSO]

Articulo 54

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 54. Cuando la persona encargada incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí misma sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable y las consecuencias legales correspondientes conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.

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