Ley [LGPDPPSO]
Articulo 61
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 61. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente.