Ley [LGPDPPSO]
Articulo 62
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 62. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o la persona encargada se obligue a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece la y las disposiciones que resulten aplicables en la materia.