Ley [LGPDPPSO]

Articulo 62

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 62. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o la persona encargada se obligue a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece la y las disposiciones que resulten aplicables en la materia.

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