Ley [LGPDPPSO]
Articulo 63
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 63. En toda transferencia de datos personales, el responsable deberá comunicar al receptor de los datos personales el aviso de privacidad conforme al cual se tratan los datos personales frente a la persona titular.