Ley [LGPDPPSO]

Articulo 65

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 65. Las remisiones nacionales e internacionales de datos personales que se realicen entre el responsable y la persona encargada no requerirán ser informadas a la persona titular, ni contar con su consentimiento.

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