Ley [LGPDPPSO]
Articulo 66
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 66. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la , el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
- Elevar el nivel de protección de los datos personales;
- Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;
- Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de las personas titulares;
- Facilitar las transferencias de datos personales;
- Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y
- Demostrar ante la Secretaría o las Autoridades garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.