Ley [LGPDPPSO]

Articulo 66

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 66. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la , el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

  1. Elevar el nivel de protección de los datos personales;
  2. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;
  3. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de las personas titulares;
  4. Facilitar las transferencias de datos personales;
  5. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y
  6. Demostrar ante la Secretaría o las Autoridades garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
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