Ley [LGPDPPSO]
Articulo 67
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 67. Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte de la Secretaría o las Autoridades garantes deberá:
- Cumplir con los criterios y parámetros que para tal efecto emita la Secretaría o la Autoridad garante que corresponda según su ámbito de competencia, y
- Ser notificado ante la Secretaría o las Autoridades garantes de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin de que sean evaluados y, en su caso, validados o reconocidos e inscritos en el registro al que refiere el último párrafo de este artículo.
- IIa Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, deberán emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas validados o reconocidos. Las Autoridades garantes podrán inscribir los esquemas de mejores prácticas que hayan reconocido o validado en el registro administrado por la Secretaría, de acuerdo con las reglas que fije esta última.