Ley [LGPDPPSO]

Articulo 7

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona titular o, en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo de .

En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Citado por 0 leyes