Ley [LGPDPPSO]

Articulo 70

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 70. La Secretaría o la Autoridad garante, en el ámbito de su competencia, podrá emitir criterios adicionales con sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de:

  1. El número de personas titulares;
  2. El público objetivo;
  3. El desarrollo de la tecnología utilizada, y
  4. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue.
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