Ley [LGPDPPSO]

Articulo 76

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 76. Los responsables de las bases de datos a que se refiere este Capítulo deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

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