Ley [LGPDPPSO]
Articulo 76
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 76. Los responsables de las bases de datos a que se refiere este Capítulo deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.