Ley [LGPDPPSO]

Articulo 8

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 8. La aplicación e interpretación de la se realizará conforme a lo dispuesto en la , los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia.

Para el caso de la interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales.

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