Ley [LGPDPPSO]

Articulo 81

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 81. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
  2. Interpretar la en el ámbito administrativo;
  3. Conocer y resolver los recursos de revisión que interpongan las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la y demás disposiciones aplicables en la materia;
  4. Conocer y resolver, de oficio o a petición fundada por las Autoridades garantes, los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  5. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación;
  6. Establecer y ejecutar las medidas de apremio previstas en términos de lo dispuesto por la y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  7. Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a la y, en su caso, aportar las pruebas con las que cuente;
  8. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lengua indígena, sean atendidos en la misma lengua;
  9. Garantizar, en el ámbito de su respectiva competencia, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;
  10. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la ;
  11. Proporcionar apoyo técnico a los responsables para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ;
  12. Divulgar y emitir recomendaciones, estándares y mejores prácticas en las materias reguladas por la ;
  13. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ;
  14. Administrar el registro de esquemas de mejores prácticas a que se refiere la y emitir sus reglas de operación;
  15. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas;
  16. Emitir disposiciones generales para el desarrollo del procedimiento de verificación;
  17. Realizar las evaluaciones correspondientes a los esquemas de mejores prácticas que les sean notificados, a fin de resolver sobre la procedencia de su reconocimiento o validación e inscripción en el registro de esquemas de mejores prácticas, así como promover la adopción de los mismos;
  18. Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece la , así como para el ejercicio de los derechos de las personas titulares;
  19. Celebrar convenios con los responsables para desarrollar programas que tengan por objeto homologar tratamientos de datos personales en sectores específicos, elevar la protección de los datos personales y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia;
  20. Definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales, de conformidad con lo que se establezca en los parámetros a que se refiere la ;
  21. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
  22. Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
  23. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables;
  24. Emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales;
  25. Emitir lineamientos para homologar el ejercicio de los derechos ARCO;
  26. Emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos personales;
  27. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  28. Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales a través de la implementación y administración de la Plataforma Nacional;
  29. Cooperar con otras autoridades nacionales o internacionales para combatir conductas relacionadas con el tratamiento indebido de datos personales;
  30. Diseñar, vigilar y, en su caso, operar el sistema de buenas prácticas en materia de protección de datos personales, así como el sistema de certificación en la materia, a través de disposiciones de carácter general que emita para tales fines;
  31. Celebrar convenios con las Autoridades garantes y responsables que coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en la y demás disposiciones aplicables en la materia, y
  32. Las demás que le confiera la y demás ordenamientos aplicables.
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