Ley [LGPDPPSO]
Articulo 84
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 84. Los responsables deberán colaborar con la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, para capacitar y actualizar de forma permanente a todas las personas servidoras públicas que tengan adscritas en materia de protección de datos personales, a través de la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.