Ley [LGPDPPSO]
Articulo 85
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 85. La Secretaría y las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
- Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
- Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con la Secretaría y las Autoridades garantes en sus tareas sustantivas, y
- Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables.