Ley [LGPDPPSO]

Articulo 85

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 85. La Secretaría y las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

  1. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
  2. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con la Secretaría y las Autoridades garantes en sus tareas sustantivas, y
  3. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables.
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