Ley [LGPDPPSO]

Articulo 86

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 86. La persona titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta, a través de los siguientes medios:

  1. Por escrito libre en el domicilio de la Secretaría o de las Autoridades garantes, según corresponda, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;
  2. Por correo certificado con acuse de recibo;
  3. Por formatos que al efecto emita la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda;
  4. Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen, o
  5. Cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda.
Se presumirá que la persona titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones.
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