Ley [LGPDPPSO]
Articulo 87
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 87. La persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Identificación oficial;
- Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o
- Mecanismos de autenticación autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o en los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas.
El uso de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.