Ley [LGPDPPSO]

Articulo 87

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 87. La persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. Identificación oficial;
  2. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o
  3. Mecanismos de autenticación autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o en los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas.
El uso de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.
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