Ley [LGPDPPSO]
Articulo 88
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 88. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos:
- Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y
- Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.