Ley [LGPDPPSO]

Articulo 89

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 89. La interposición del recurso de revisión relacionado con datos personales de personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.

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