Ley [LGPDPPSO]
Articulo 91
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 91. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte de la Secretaría.