Ley [LGPDPPSO]
Articulo 92
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 92. La persona titular, el responsable o cualquier autoridad deberá atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, establezcan.