Ley [LGPDPPSO]

Articulo 92

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 92. La persona titular, el responsable o cualquier autoridad deberá atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, establezcan.

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