Ley [LGPDPPSO]
Articulo 93
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 93. Cuando la persona titular, el responsable o cualquier autoridad se niegue a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca sus actuaciones, según corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverán con los elementos que dispongan.