Ley [LGPDPPSO]

Articulo 94

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 94. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas:

  1. La documental pública;
  2. La documental privada;
  3. La inspección;
  4. La pericial;
  5. La testimonial;
  6. La confesional, excepto tratándose de autoridades;
  7. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y
  8. La presuncional legal y humana.
    VIIIa Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.
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