Ley [LGPDPPSO]
Articulo 95
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 95. Transcurrido el plazo previsto en el artículo de la para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, la persona titular o, en su caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya vencido el plazo para dar respuesta.