Ley [LGPDPPSO]
Articulo 97
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 97. Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:
- El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
- En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y
- Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere la persona titular procedentes someter a juicio de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes.
En ningún caso será necesario que la persona titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.