Ley [LGPDPPSO]

Articulo 98

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 98. Una vez admitido el recurso de revisión, la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes podrán buscar una conciliación entre la persona titular y el responsable.

De llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes, deberán verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Citado por 0 leyes