Ley [LNETB]

Articulo 103

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 103. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Autoridad Nacional en las reglas correspondientes, las cuales deberán precisar al menos, lo siguiente:

  1. Objeto y alcance de la certificación;
  2. Definición de los estándares mínimos de cumplimiento;
  3. La información mínima que deberán presentar los Sujetos Obligados;
  4. Los criterios de evaluación, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación;
  5. Vigencia de la certificación;
  6. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y
  7. Los demás requerimientos que establezca la Autoridad Nacional.
Citado por 0 leyes