Ley [LNETB]
Articulo 103
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 103. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Autoridad Nacional en las reglas correspondientes, las cuales deberán precisar al menos, lo siguiente:
- Objeto y alcance de la certificación;
- Definición de los estándares mínimos de cumplimiento;
- La información mínima que deberán presentar los Sujetos Obligados;
- Los criterios de evaluación, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación;
- Vigencia de la certificación;
- Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y
- Los demás requerimientos que establezca la Autoridad Nacional.