Ley [LNETB]
Articulo 108
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 108. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es la herramienta que permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:
- El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores;
- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y
- La información que se determine en los lineamientos que determine la Autoridad Nacional.
El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Autoridad Nacional.