Ley [LNETB]

Articulo 11

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 11. Los poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que será transversal para toda la Administración Pública que corresponda, y que cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ejercerá las atribuciones de su competencia por acuerdo directo de la persona titular del ejecutivo local, y tendrá las atribuciones previstas en la y las que se establezcan en la normatividad local aplicable.

La Autoridad Local unificará las atribuciones, capacidades, agendas y estrategias vinculadas a la simplificación y digitalización, el desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, buenas prácticas regulatorias y las demás que señale .

La Autoridad Local de Simplificación y Digitalización deberá contar, al menos, con las siguientes áreas sustantivas:

  1. Simplificación;
  2. Digitalización;
  3. Atención Ciudadana;
  4. Buenas prácticas regulatorias, y
  5. Desarrollo de Soluciones Tecnológicas.
    Va Autoridad Local deberá contar con personal suficiente y capacitado para desarrollar, recibir e implementar las soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública o para operar las que habilite la Autoridad Nacional para la digitalización de Trámites y Servicios. Tratándose de Municipios, éstos contarán con al menos, el personal suficiente para mantener actualizadas las soluciones tecnológicas que reciban para la digitalización de Trámites y Servicios.
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