Ley [LNETB]
Articulo 111
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 111. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicar la siguiente información:
- Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias;
- Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;
- Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el Sujeto Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se prevea en los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, y
- La información adicional que determine la Autoridad Nacional en los lineamientos que al efecto expida la Autoridad Nacional.