Ley [LNETB]

Articulo 15

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 15. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Dirigir, supervisar y coordinar al interior del Sujeto Obligado, la implementación de los Modelos Nacionales, herramientas y demás acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la ;
  2. Ser el vínculo entre el Sujeto Obligado y las Autoridades Nacional y Locales;
  3. Coordinar el registro de Trámites y Servicios a cargo del Sujeto Obligado, y mantenerlos actualizados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
  4. Llevar un estricto inventario de la totalidad de trámites, servicios y requisitos a cargo del Sujeto Obligado;
  5. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización, y coordinar su implementación;
  6. Coordinar al interior del Sujeto Obligado las acciones de simplificación y digitalización que proponga la Autoridad Local y la Autoridad Nacional, respectivamente;
  7. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, las propuestas regulatorias con su análisis de impacto regulatorio;
  8. Coordinar al interior del Sujeto Obligado la revisión del acervo regulatorio del ámbito de competencia, así como los Trámites y Servicios a su cargo, para el cumplimiento del objeto de ;
  9. Coordinar el registro y actualización de las Regulaciones del ámbito de la competencia del Sujeto Obligado, en el Registro de Regulaciones;
  10. Mantener una métrica actualizada de los usos de cada trámite y servicio a cargo del Sujeto Obligado;
  11. Rendir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Local y la Autoridad Nacional;
  12. Coordinar y brindar el apoyo y colaboración a la Autoridad Nacional y Local para la implementación del Modelo Único de Atención Ciudadana;
  13. Implementar los criterios y recomendaciones que emita la Autoridad Nacional o Autoridad Local, y
  14. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
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