Ley [LNETB]

Articulo 21

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 21. La Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que tiene por objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de sus Trámites y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y resolución, a fin de formular, calendarizar e implementar acciones de simplificación y digitalización, conforme a los criterios establecidos en la .

El Enlace de Simplificación y Digitalización notificará a la Autoridad Nacional o Local, según corresponda, en los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, la Agenda de Simplificación y Digitalización, que deberá contener un calendario en el que se priorizarán las acciones, conforme a los siguientes criterios:

  1. Trámites con mayor frecuencia de solicitud;
  2. Trámites dirigidos a personas o grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad;
  3. Trámites que contengan los mayores costos burocráticos para las personas;
  4. Trámites que se realicen de manera presencial;
  5. Las acciones de simplificación y digitalización comprometidas por los Sujetos Obligados al presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, y
  6. Cualquier otro trámite o servicio que determine la Autoridad en materia de Simplificación y Digitalización correspondiente, conforme a la .
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